Los Principios de Derecho Contractual Europeo ofrecen un conjunto unitario y armonizado de medios de tutela al acreedor por los incumplimientos del contrato por parte del deudor, que son determinantes para los profesionales en valoraciones en el marco de las cuantificaciones de indemnizaciones por daños y perjuicios.
Hay que trabajar con mucha diligencia porque no es sencillo acreditar los tres presupuestos generadores para obtener una compensación pecuniaria de indemnización, que son:
– El incumplimiento inexcusable de contrato.
– La producción de un daño.
– El nexo causal entre incumplimiento y daño.
Las compensaciones pecuniarias serán consecuencia de daños patrimoniales o no patrimoniales, ya sean presentes o futuros, directos o indirectos, sufridos por una parte por el incumplimiento inexcusable de la otra parte.
El primer medio de tutela ante la insatisfacción del acreedor es la pretensión del cumplimiento de la prestación específica, incluida la ejecución forzosa. Primero, los empresarios han de querer que el deudor cumpla el contrato, incluso, acudiendo a los tribunales para conseguirlo.
La responsabilidad contractual tiene unos límites que no se inspiran en la ausencia de culpa del deudor, sino en la existencia o no de circunstancias o hechos que impidan el cumplimiento del contrato. Se trata de incumplimientos inexcusables para estudiar posibles indemnizaciones.
La producción de un daño no se reduce a las diferencias de costes entre alternativas de negocio con diferentes contratos. Existe necesariamente la diligencia empresarial del acreedor a fin de encontrar la mejor alternativa a un incumplimiento del primer deudor.
La parte perjudicada, para tener derecho al resarcimiento del daño, deberá demostrar el test de previsibilidad, ninguna o al menos casi nula influencia por su parte en la producción del daño y, también, haber mitigado los daños.
El actuario y economista Jaume Quibus es DEA de economía financiera y contabilidad, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras , Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Barcelona y PDD en IESE-Universidad de Navarra. Miembro titular de las siguientes asociaciones: Instituto de Actuarios Españoles, Col·legi d´Actuaris de Catalunya, Col·legi d'economistes de Catalunya, International Actuarial Association, Associació Catalana de Comptabilidad i Direcció y también del Alumni de IESE. Socio fundador en 1998 de la sociedad profesional actuarial Quibus, miembro titular con el número 6 de sociedades en el Col.legi d'Actuaris de Catalunya.